Preguntas y respuestas

| Subsidio familiar en dinero | CopiarMostrar> |
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El subsidio en dinero lo recibe mensualmente el trabajador por cada beneficiario (hijos y/o padres) debidamente inscrito en Comfamiliar y cuyo salario no sobrepase el valor de cuatro (4) salarios mínimos establecidos por la ley.
El subsidio en especie y servicios lo percibe el trabajador y sus familiares cuando recibe nuestra atención en cada uno de nuestros servicios con tarifas significativamente económicas. | |
| Quienes están obligados a pagar aportes? | CopiarMostrar> |
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De acuerdo con la Ley 21 de 1982, están obligados a pagar subsidio en Colombia: • La Nación, que incluye Ministerios, Departamentos Administrativos y Superintendencias. • Los Departamentos, Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los Municipios. • Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal. • En el sector privado, los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. | |
| Cuales son los factores para los aportes?: Question 3 | CopiarMostrar> |
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Los empleadores pagan una suma equivalente al nueve por ciento (9%) del monto de sus respectivas nóminas. Factores salariales para liquidar aportes (9%) que hay que tener en cuenta: 1. Sueldos y sobresueldos del personal de nómina y supernumerarios. | |
| Cuando se deben hacer los pagos de aportes ? | CopiarMostrar> |
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• Para empresas con nóminas sistematizadas: Esta la pueden hacer llegar en medio magnético durante los diez (10) primeros días de cada mes. | |
| Cuando reciben los trabajadores el pago del subsidio en dinero? | CopiarMostrar> |
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Para tener un mayor control en le pago de subsidio en dinero, Comfamiliar Cartagena entregará los cheques del subsidio familiar en la siguiente forma:
• Empresas que paguen aportes entre el 1 y el 10, se entregarán los cheques el 25 y 26 del mismo mes. | |
| Documentos a anexar para afiliación de trabajadores | CopiarMostrar> |
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Fotocopia de la cédula de ciudadanía del trabajador(a), esposo(a), compañero(o) • Hijos de matrimonio: • Hijos extramatrimoniales: • Hijos adoptivos • Hijastros • Hermanos huérfanos A. Hijos de 12 hasta 18 años de edad: • Padres mayores de 60 años -Certificado de supervivencia dos veces al año (10 abril y 10 de septiembre ) • Hijos de cualquier edad con un grado de invalidez superior al 60%. | |
| Auxilio de defunción | CopiarMostrar> |
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Comfamiliar otorga a sus afiliados este beneficio en cualquiera de los siguientes eventos:
A. Por muerte del trabajador afiliado: Debe enviarse la partida de defunción y COMFAMILIAR pagará el monto del Subsidio Monetario al cónyuge durante doce (12) meses.
B. Por muerte de una persona a cargo del trabajador afiliado: Debe enviarse la partida de defunción y COMFAMILIAR pagará al trabajador el valor de doce (12) cuotas de subsidio.
Comfamiliar otorga a sus afiliados este beneficio en cualquiera de los siguientes eventos: | |
| Certificados de supervivencia | CopiarMostrar> |
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Certificado de supervivencia una ves al año
(Presentar la documentación en el mes de marzo) Las instituciones de educación no formal, sean oficiales o privadas, deben tener reconocimiento de la SecretarÃa de Educación para su funcionamiento. El número de horas mínimo por semestre es de 320, debiendo constar expresamente en el certificado (Decreto 1902 del 5 de agosto de 1994 emanado por el Ministerio de Educación Nacional) | |
Las empresas afiliadas a Comfamiliar deben hacer efectivo el pago de aportes dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente que se satisface, según lo establecido en le Artículo 10 de la Ley 21 de 1982, en la oficina principal de la Caja ubicada en Cartagena, Centro, edificio Banco de Bogotá, piso 6.Es requisito indispensable anexar la nómina mensual con los datos básicos (nombre, cédula y base de liquidación) junto con el pago del aporte y este informe se puede presentar de dos formas:











