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COMFAMILIAR

LO QUE DEBE SABER SOBRE EL SUBSIDIO

El régimen del subsidio familiar es una ¨prestación social¨ que se reconoce en dinero, especie y servicios que se otorga a los afiliados y sus familiares.

• Subsidio familiar en dinero
• Quienes están obligados a pagar aportes?
• Cuales son los factores para o aportes?
• Cuando se deben hacer los pagos de aporte?
• Cuando reciben los trabajadores el pago del subsidio en dinero?
• Documentos que deben anexarse para afiliación de trabajadores
• Auxilio de defunción
• Certificados de supervivencia

I M P O R T A T E:

Artículo 19. Régimen de afiliación voluntaria para expansión de cobertura de servicios sociales. Habrá lugar a un aporte a las Cajas de Compensación Familiar del 0.6% sobre una base de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que dicha suma otorgue derechos para el pago de subsidios, limitándose el beneficio a las actividades de recreación, capacitación y turismo social en igualdad de condiciones frente a los demás afiliados a la Caja, cuando se presente uno cualquiera de los siguientes casos, sin perjuicio de los períodos de protección previstos en esta ley por fidelidad:

a) Cuando los empleadores que no estando obligados a cotizar a las Cajas de Compensación Familiar respecto de trabajadores beneficiarios del régimen especial de aportes de que trata el artículo 13 de esta Ley, decidan realizar el aporte mencionado, por el trabajador beneficiario del régimen especial de aportes;

b) Los trabajadores independientes que decidan afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, conforme el principio de libertad de escogencia que deberá ser respetado por parte de la respectiva Caja. Para que un trabajador independiente se afilie, con su grupo familiar, y mantenga su vinculación con una Caja, se hace exigible su afiliación previa al sistema de salud, siendo la base de ingresos para aportar al sistema de Cajas la misma base de aporte que exista para el sistema de salud y en todo caso no inferior a la que se utilice dentro del sistema de pensiones;

c) Las personas que estando vinculadas a una Caja de Compensación Familiar pierdan el empleo y decidan continuar vinculados a la entidad en los términos previstos en esta norma en su calidad de desempleados, una vez vencido su período de protección.

Parágrafo 1°. Cuando el desempleado aporte el ciento por ciento (100%) de la cotización del dos por ciento (2%) sobre la base de dos (2) salarios mínimos, tendrá todos los mismos derechos que tienen los demás afiliados salvo al subsidio monetario. Esta misma regla se aplicará al trabajador independiente que aporte el dos por ciento (2%) sobre sus ingresos, conforme el sistema de presunciones establecido dentro del régimen de salud. En todo caso las cajas podrán verificar la calidad de la información sobre los ingresos del afiliado para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley, o para hacerle dar cumplimiento a las normas generales sobr e aporte.

Parágrafo 2°. Los aportes voluntarios a las Cajas de Compensación Familiar, conforme el régimen de excepción, se regirán por las reglas tributarias dispuestas para los aportes obligatorios en materia de impuesto de renta.

 

 







 

 

 

Subsidio Familiar en dinero
El subsidio en dinero lo recibe mensualmente el trabajador por cada beneficiario (hijos y/o padres) debidamente inscrito en Comfamiliar y cuyo salario no sobrepase el valor de cuatro (4) salarios mínimos establecidos por la ley.

El subsidio en especie y servicios lo percibe el trabajador y sus familiares cuando recibe nuestra atención en cada uno de nuestros servicios con tarifas significativamente económicas.

¿Quiénes están obligados a pagar aportes?
De acuerdo con la Ley 21 de 1982, están obligados a pagar subsidio en Colombia:
• La Nación, que incluye Ministerios, Departamentos Administrativos y   Superintendencias.
• Los Departamentos, Distrito Capital de Santafé de Bogotá y los Municipios.
• Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las   empresas de economía mixta del orden Nacional, Departamental, Distrital y   Municipal.
• En el sector privado, los empleadores que ocupen uno o más trabajadores   permanentes.

¿Cuáles son los factores para Pagos o aportes?
Los empleadores pagan una suma equivalente al nueve por ciento (9%) del monto de sus respectivas nóminas. Factores salariales para liquidar aportes (9%) que hay que tener en cuenta:
1. Sueldos y sobresueldos del personal de nómina y supernumerarios.
2. Jornales
3. Pagos por unidad de obra, por tarea, a destajo o por piezas producidas.
4. Trabajo suplementario o de horas extras.
5. Recargo por trabajos nocturno, dominicales, festivos y días de descanso obligatorio.
6. Porcentaje sobre ventas, producción, comisiones, bonificaciones habituales, viáticos permanentes (manutención y alojamiento)
7. Salario en especie
8. Primas que sean salarios según convención o pacto
9. Trabajo a domicilio, agentes dependientes colocadores de pólizas de seguros, personas naturales dependientes colocadores de apuestas permanentes, personas naturales que son representantes o agentes viajeros y agentes vendedores
10. Profesores de establecimientos particulares de enseñanza: de tiempo completo o por horas
11. Trabajadores del campo, contratistas y subcontratistas agrícolas
12. Salario integral.
13. Gastos de representación (sector público) Para liquidar los aportes del 4% que corresponde a las Cajas de Compensación Familiar se debe tener en cuenta el total devengado en la nómina.

¿Cuándo se deben hacer los pagos de aportes?
Las empresas afiliadas a Comfamiliar deben hacer efectivo el pago de aportes dentro de los diez (10) primeros días del mes siguiente que se satisface, según lo establecido en le Artículo 10 de la Ley 21 de 1982, en la oficina principal de la Caja ubicada en Cartagena, Centro, edificio Banco de Bogotá, piso 6.

Es requisito indispensable anexar la nómina mensual con los datos básicos (nombre, cédula y base de liquidación) junto con el pago del aporte y este informe se puede presentar de dos formas:
• Para empresas con nóminas sistematizadas: Esta la pueden hacer llegar en medio magnético durante los diez (10) primeros días de cada mes.

• Empresas sin nómina sistematizada: Enviar la nómina de pago impresa durante los diez (10) primeros días de cada mes.

¿Cuándo reciben los trabajadores el Pago del subsidio en dinero?
Para tener un mayor control en le pago de subsidio en dinero, Comfamiliar Cartagena entregará los cheques del subsidio familiar en la siguiente forma:
• Empresas que paguen aportes entre el 1 y el 10, se entregarán los cheques el 25 y 26 del mismo mes.
• Empresas que paguen sus aportes entre el 11 y el 30, se entregarán los cheques el 25 y 26 del mes subsiguiente.

Documentos que deben anexarse para afiliación de trabajadores:
Fotocopia de la cédula de ciudadanía del trabajador(a), esposo(a), compañero(o)

• Hijos de matrimonio:
  Registro civil de nacimiento donde aparezca el nombre de los padres para   establecer parentesco. Registro o partida de matrimonio.

• Hijos extramatrimoniales:
  Registro civil de nacimiento donde aparezca el nombre de los padres para   establecer parentesco Documento privado, reconocido ante notario, suscrito   por el trabajador en el que asevere la dependencia económica y convivencia   de los hijos.

• Hijos adoptivos
-Registro civil de nacimiento o copia de la Sentencia del Juez de menores en que conste la adopción.
-Registro civil de matrimonio del trabajador.

• Hijastros
-Registro civil de matrimonio del trabajador o documento privado, reconocido ante notario, suscrito por el trabajador y la compañera permanente para acreditar su unión libre
-Registro civil de defunción del padre o madre del hijastro
-Documento privado reconocido ante notario, suscrito por el trabajador beneficiario y su cónyuge o compañera o por la persona a cuyo cuidado se encuentren los hijastros para acreditar el sostenimiento económico de éstos o el padre y su convivencia con éste.

• Hermanos huérfanos
-Registro civil de nacimiento del trabajador para demostrar parentesco    -Registro civil del hermano
-Registro civil de defunción del padre o madre
-Documento privado, reconocido ante notario, suscrito por el trabajador en el que asevere la dependencia   económica y la convivencia del hermano(a)


A. Hijos de 12 hasta 18 años de edad:
Certificado de escolaridad expedido por un establecimiento educativo oficialmente aprobado 1 sola vez al a
ño.

• Padres mayores de 60 años
-Partida de bautismo de los padres o fotocopia de la cédula
-Registro civil de nacimiento del trabajador para demostrar parentesco
-Prueba de dependencia económica
-Certificado del ISS donde conste que los padres no reciben pensión alguna.

-Certificado de supervivencia dos veces al año
(10 abril y 10 de septiembre )
Las instituciones de educación no formal, sean oficiales o privadas, deben tener reconocimiento de la Secretaría de Educación para su funcionamiento.
El número de horas mínimo por semestre es de 320, debiendo constar expresamente en el certificado (Decreto 1902 del 5 de agosto de 1994 emanado por el Ministerio de Educación Nacional)

• Hijos de cualquier edad con un grado de invalidez superior al 60%. Adicionar certificado de invalidez, expedido por el médico tratante del paciente que se encuentra adscrito a una E.P.S. o de la Oficina del Trabajo, sección Medicina e Higiene Industrial, donde certifiquen la incapacidad.
Estas personas a cargo recibirán doble cuota del Subsidio Familiar Monetario, sin ninguna limitación en razón de su edad.


Auxilio de defunción:
Comfamiliar otorga a sus afiliados este beneficio en cualquiera de los siguientes eventos:

A. Por muerte del trabajador afiliado: Debe enviarse la partida de defunción y COMFAMILIAR pagará el monto del Subsidio Monetario al cónyuge durante doce (12) meses.

B. Por muerte de una persona a cargo del trabajador afiliado: Debe enviarse la partida de defunción y COMFAMILIAR pagará al trabajador el valor de doce (12) cuotas de subsidio.

 

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Vigilado por la Superintendencia del Subsidio Familiar

Caja de Compensación Familiar de Cartagena COMFAMILIAR ®

Centro, edificio Banco de Bogotá 6o. piso - TelPBX: 6642899
Cartagena.
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